Los requisitos de acceso al procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales

No es preciso agotar la vía administrativa para acudir al proceso especial de protección de los derechos fundamentales.
En el escrito de interposición que lo inicie debe fundamentarse la existencia de los derechos quebrantados susceptibles de tutela por este cauce y relacionar dicho quebranto con una actuación, omisión, inactividad o vía de hecho imputable a la Administración.

No es preciso agotar la vía administrativa para acudir al proceso especial de protección de los derechos fundamentales.
En el escrito de interposición que lo inicie debe fundamentarse la existencia de los derechos quebrantados susceptibles de tutela por este cauce y relacionar dicho quebranto con una actuación, omisión, inactividad o vía de hecho imputable a la Administración.