Los ayuntamientos no pueden aprobar tipos de gravamen del ICIO diferentes según el tipo de suelo

La Dirección General Tributos, acudiendo a lo dispuesto en los artículos 15, 16, y 59 del TRLRHL y a la interpretación que el Tribunal Constitucional ha hecho en varias sentencias concluye que si bien los municipios tienen autonomía para fijar el tipo de gravamen del Impuesto, esta autonomía local no puede ir más allá de los márgenes fijados en la ley, de tal forma que los ayuntamientos podrán fijar el tipo de gravamen del ICIO, pero sin que este pueda exceder del cuatro por cien y sin que se puedan establecer distintos tipos de gravamen para diferentes tipos de construcciones, instalaciones u obras, ni para distintos tipos de suelo

La Dirección General Tributos, acudiendo a lo dispuesto en los artículos 15, 16, y 59 del TRLRHL y a la interpretación que el Tribunal Constitucional ha hecho en varias sentencias concluye que si bien los municipios tienen autonomía para fijar el tipo de gravamen del Impuesto, esta autonomía local no puede ir más allá de los márgenes fijados en la ley, de tal forma que los ayuntamientos podrán fijar el tipo de gravamen del ICIO, pero sin que este pueda exceder del cuatro por cien y sin que se puedan establecer distintos tipos de gravamen para diferentes tipos de construcciones, instalaciones u obras, ni para distintos tipos de suelo