Límites a la compensación de BINs en los procesos de reestructuración empresarial por fusión inversa

El Gabinete de Estudios comenta en esta nota la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2026, rec. núm 5791/2023, en la que se aborda si, tras un proceso de reestructuración empresarial por fusión inversa acogido al régimen FEAC, las bases imponibles negativas generadas por la entidad adquirente antes de su incorporación al grupo -y que habían sido aprovechadas por partícipes anteriores-, pueden compensarse íntegramente o si, por el contrario, les resultan aplicables los límites previstos en el segundo inciso del entonces vigente artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El Alto Tribunal, fija como doctrina que la limitación a la compensación de bases imponibles negativas, resulta también aplicable en supuestos de fusión inversa cuando la adquirente las hubiera generado con anterioridad a su incorporación al grupo y hubiesen sido consumadas o aprovechadas por anteriores partícipes o socios, aun cuando el precepto no contemple expresamente este escenario, avalando así el criterio sostenido por la Administración tributaria