Las tasas de utilización del dominio público para la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica un repaso a sus problemas a través de los últimos pronunciamientos jurisprudenciales

El establecimiento de las tasas por la utilización del dominio público, y sobre todo su cuantificación, resulta siempre un tema de especial complejidad por la dificultad que entraña valorar su utilidad con arreglo a criterios de mercado. A esta dificultad se suma, en el caso de la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica, la singularidad de dicha prestación, a través de varios negocios independientes a partir de 1997, y su financiación mediante precios regulados.
A las tradicionales tasas por la utilización de las vías públicas de las empresas suministradoras, cuantificadas por el sistema especial prevista en el apartado c) del artículo 24.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se añadieron gradualmente, y a iniciativa de algunos Ayuntamientos, las ya generalizadas tasas por la utilización del dominio a través de las instalaciones de transporte.

El establecimiento de las tasas por la utilización del dominio público, y sobre todo su cuantificación, resulta siempre un tema de especial complejidad por la dificultad que entraña valorar su utilidad con arreglo a criterios de mercado. A esta dificultad se suma, en el caso de la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica, la singularidad de dicha prestación, a través de varios negocios independientes a partir de 1997, y su financiación mediante precios regulados.
A las tradicionales tasas por la utilización de las vías públicas de las empresas suministradoras, cuantificadas por el sistema especial prevista en el apartado c) del artículo 24.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se añadieron gradualmente, y a iniciativa de algunos Ayuntamientos, las ya generalizadas tasas por la utilización del dominio a través de las instalaciones de transporte.