Las rentas de una sociedad en formación obtenidas entre la escritura de constitución y su inscripción registral tributan en sede del socio por atribución de rentas

El Gabinete de Estudios ha elaborado esta nota en la que se comenta la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2024, rec. núm. 1984/2023, en la que reiterando su criterio interpretativo fijado en la STS de 17 de junio anterior (rec. cas. 331/2023), establece que durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y su inscripción en el Registro Mercantil, no procede la sujeción de la entidad al Impuesto sobre Sociedades, sino la sujeción de sus socios al régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esto es así, incluso si antes de la fecha del devengo ya se hubiera causado el asiento de presentación y la inscripción se produjera con posterioridad a dicha fecha, con independencia de los efectos que en el ámbito civil origine esta situación.