La potestad sancionadora de la Administración Tributaria

Las obligaciones de pago surgidas del proceder de la Administración Tributaria consisten en deudas tributarias y en sanciones con la misma calificación, y aunque en la actualidad tienen su origen en actuaciones separadas, la conexión entre unas y otras es del todo punto evidente y el que cuestione ante los Tribunales la procedencia de las mismas, tan importante es conocer si el acto de liquidación se ajusta a la Ley Tributaria sustantiva por la que se regula cada concepto impositivo, o si el procedimiento sancionador que suele acabar en multa pecuniaria, se ha llevado cabo con sujeción a Derecho.
A esto último, se refiere el estudio monográfico que ahora se publica sobre: «La potestad sancionadora de la Administración Tributaria. Doctrina Jurisprudencial»; tras enmarcar el ejercicio de dicha potestad en el Ordenamiento Jurídico, el autor pasa revista a los principios en que se apoya, que son de origen constitucional y legal, y que han sido objeto de una importante doctrina de los Tribunales de Justicia con consideraciones a alegar en el supuesto de que el procedimiento no se ajuste a los mismos.
Enmarcar la potestad sancionadora en determinados principios hace al recurrente más acompañado en su recorrido por los Tribunales de Justicia; y así se pasa revista a los principios de legalidad, de tipicidad y de proporcionalidad regulados en la Ley General Tributaria y por remisión en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Otros principios son comunes al Derecho Penal, al tener el injusto un concepto unitario por lo que serán de aplicación la «presunción de inocencia» la prohibición del «non bis in idem», y el principio de irretroactividad, comunes al delito y a la nfracción tributaria y que toman como referencia el art. 25 de la Constitución.

Las obligaciones de pago surgidas del proceder de la Administración Tributaria consisten en deudas tributarias y en sanciones con la misma calificación, y aunque en la actualidad tienen su origen en actuaciones separadas, la conexión entre unas y otras es del todo punto evidente y el que cuestione ante los Tribunales la procedencia de las mismas, tan importante es conocer si el acto de liquidación se ajusta a la Ley Tributaria sustantiva por la que se regula cada concepto impositivo, o si el procedimiento sancionador que suele acabar en multa pecuniaria, se ha llevado cabo con sujeción a Derecho.
A esto último, se refiere el estudio monográfico que ahora se publica sobre: «La potestad sancionadora de la Administración Tributaria. Doctrina Jurisprudencial»; tras enmarcar el ejercicio de dicha potestad en el Ordenamiento Jurídico, el autor pasa revista a los principios en que se apoya, que son de origen constitucional y legal, y que han sido objeto de una importante doctrina de los Tribunales de Justicia con consideraciones a alegar en el supuesto de que el procedimiento no se ajuste a los mismos.
Enmarcar la potestad sancionadora en determinados principios hace al recurrente más acompañado en su recorrido por los Tribunales de Justicia; y así se pasa revista a los principios de legalidad, de tipicidad y de proporcionalidad regulados en la Ley General Tributaria y por remisión en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Otros principios son comunes al Derecho Penal, al tener el injusto un concepto unitario por lo que serán de aplicación la «presunción de inocencia» la prohibición del «non bis in idem», y el principio de irretroactividad, comunes al delito y a la nfracción tributaria y que toman como referencia el art. 25 de la Constitución.