La posible exención de responsabilidad sancionadora en supuestos de gastos no acreditados

Documento en el que se comenta la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2024, rec. núm. 1838/2023, donde se establece como doctrina que la exención de responsabilidad sancionadora del artículo 179.2.d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (LGT) no es aplicable en casos donde la potestad sancionadora no se fundamenta en la interpretación de una norma jurídica, sino en la falta de prueba para la deducibilidad del gasto. La ausencia de prueba a la hora de acreditar el gasto, no implica necesariamente calificar la conducta del contribuyente como culpable, ni tampoco para eximirlo de responsabilidad