La imputación temporal en el Impuesto sobre Sociedades de la devolución de impuestos contrarios al Derecho de la Unión Europa
Rubén Díez Esclapez, miembro del Grupo de Jóvenes AEDAF, analiza en esta nota las sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) núm. 200/2024, de 6 de febrero de 2024 (recurso de casación núm. 1739/2022), núm. 224/2024, de 8 de febrero de 2024 (recurso de casación núm. 8352/2022) y núm. 237/2024, de 12 de febrero de 2024 (recurso de casación núm. 7/2022), en las que se fija como doctrina jurisprudencial que, a efectos del Impuesto sobre Sociedades (“IS”), el ingreso derivado de las devoluciones del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (“IVMDH”), más conocido como “céntimo sanitario”, no debe imputarse fiscalmente en el periodo impositivo en que se obtuvo la devolución, sino en el ejercicio en que se realizó el pago del tributo en cuestión.