La existencia de artificiosidad y la finalidad de ahorro fiscal no excluye la simulación ni impone acudir automáticamente al conflicto en la aplicación de la norma
El Gabinete de Estudios comenta en esta nota la resolución del TEAC de 28 de enero de 2026 res. 09964/2023, en la que se establece que la existencia de artificiosidad y de un propósito exclusivamente fiscal no excluye, por sí sola, la posibilidad de apreciar simulación, debiendo los Tribunales valorar los indicios concurrentes en cada caso concreto. Valoración que deberá realizarse conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, para confirmar o descartar la existencia de simulación en función de la concordancia o discrepancia entre la apariencia jurídica formal de la operación y la realidad económica que refleja la verdadera intención de las partes