La derivación de responsabilidad tributaria a los menores por la vía del artículo 42.2 a) de la LGT
No se puede exigir a un menor de edad responsabilidad solidaria de una deuda tributaria por ser causante o colaborador en operaciones de ocultación o transmisión de bienes o derechos que son realizadas por sus representantes legales para potencialmente impedir el cobro de la deuda del deudor principal por parte de la Administración tributaria.
No se puede exigir a un menor de edad responsabilidad solidaria de una deuda tributaria por ser causante o colaborador en operaciones de ocultación o transmisión de bienes o derechos que son realizadas por sus representantes legales para potencialmente impedir el cobro de la deuda del deudor principal por parte de la Administración tributaria.