La deducibilidad de la retribución de los administradores. Aspectos mercantiles y fiscales
La determinación de la retribución de los administradores sociales y los consejeros delegados de una empresa ha de ser considerada desde una perspectiva mercantil, en cuanto a los órganos sociales de la misma, y desde un prisma fiscal, relativo a la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades, como gasto contable y fiscal.
Esta retribución ha de regularse en la Junta General de Accionistas: el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores, la distribución de la retribución entre los distintos administradores -o, en su defecto, el Consejo de Administración-.
El efecto de esta retribución sobre el Impuesto sobre Sociedades es distinto si sólo se percibe la remuneración por las funciones como administrador, que, si se percibe la remuneración como administrador y, además, obtiene unos honorarios por sus funciones ordinarias como trabajador o profesional.
La determinación de la retribución de los administradores sociales y los consejeros delegados de una empresa ha de ser considerada desde una perspectiva mercantil, en cuanto a los órganos sociales de la misma, y desde un prisma fiscal, relativo a la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades, como gasto contable y fiscal.
Esta retribución ha de regularse en la Junta General de Accionistas: el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores, la distribución de la retribución entre los distintos administradores -o, en su defecto, el Consejo de Administración-.
El efecto de esta retribución sobre el Impuesto sobre Sociedades es distinto si sólo se percibe la remuneración por las funciones como administrador, que, si se percibe la remuneración como administrador y, además, obtiene unos honorarios por sus funciones ordinarias como trabajador o profesional.