La deducción por actividades de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades tras la sentencia del TS 4355-2023, de 24 de octubre

La reciente sentencia del TS 4355/2023, de 24 de octubre resuelve el recurso de casación planteado por la Administración General del Estado frente a la sentencia de la AN 2817/2021, de 16 de junio, relativa a la aplicación de las deducciones por actividades I+D+i del artículo 35 del ya derogado TRLIS, Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (vigente artículo 35 de la LIS, Ley 27/2014, de 27 de noviembre). El TS debía analizar si en la base de estas deducciones es posible tener en cuenta gastos devengados en ejercicios anteriores y no consignados en la autoliquidación del período, o si para ello era necesario rectificar la citada autoliquidación, aun cuando la realización de la actividad pudiera acreditarse en el período posterior en que se aplica la deducción

La reciente sentencia del TS 4355/2023, de 24 de octubre resuelve el recurso de casación planteado por la Administración General del Estado frente a la sentencia de la AN 2817/2021, de 16 de junio, relativa a la aplicación de las deducciones por actividades I+D+i del artículo 35 del ya derogado TRLIS, Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (vigente artículo 35 de la LIS, Ley 27/2014, de 27 de noviembre). El TS debía analizar si en la base de estas deducciones es posible tener en cuenta gastos devengados en ejercicios anteriores y no consignados en la autoliquidación del período, o si para ello era necesario rectificar la citada autoliquidación, aun cuando la realización de la actividad pudiera acreditarse en el período posterior en que se aplica la deducción