La cuestión prejudicial en materia económico-administrativa. Otras formas de avanzar en su planteamiento

Desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) modificó en 2020 su doctrina precedente , los órganos de lo económico-administrativo, en su actual configuración, carecen de la habilitación para presentar cuestiones prejudiciales en los términos previstos en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, TFUE) . Y, hasta la fecha, parece que la mera resignación sea la respuesta dada por el legislador español.

Desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) modificó en 2020 su doctrina precedente , los órganos de lo económico-administrativo, en su actual configuración, carecen de la habilitación para presentar cuestiones prejudiciales en los términos previstos en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, TFUE) . Y, hasta la fecha, parece que la mera resignación sea la respuesta dada por el legislador español.