La conformidad en un procedimiento de inspección y sus posibles efectos en el procedimiento sancionador

No es posible sancionar por la mera referencia al resultado sin motivar específicamente de dónde se deduce la existencia de culpabilidad. La conformidad en el ámbito de un procedimiento inspector podría considerarse una manifestación del contribuyente de voluntad por su parte en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

No es posible sancionar por la mera referencia al resultado sin motivar específicamente de dónde se deduce la existencia de culpabilidad. La conformidad en el ámbito de un procedimiento inspector podría considerarse una manifestación del contribuyente de voluntad por su parte en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.