IRPF. El TEAC concluye que las pérdidas debidas a transmisiones lucrativas no se computan en la base imponible
La resolución del TEAC de 31 de mayo de 2021, reg. 3746/2020, resuelve el recurso extraordinario de alzada en unificación de criterio interpuesto por el director del departamento de Gestión Tributaria de la AEAT contra la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana, de 30 de septiembre de 2019, sobre el tratamiento en el IRPF de las pérdidas debidas a transmisiones a título lucrativo.
La cuestión sobre la que tiene que decidir el Tribunal consiste en determinar si, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.5 c) de la LIRPF, las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas deben o no computarse fiscalmente. Como veremos más adelante, la conclusión que se alcanza es que estas pérdidas no deben minorar la base imponible, es decir, no computan ni por el importe total del valor de adquisición ni por diferencia entre valor de adquisición y de transmisión.
La resolución del TEAC de 31 de mayo de 2021, reg. 3746/2020, resuelve el recurso extraordinario de alzada en unificación de criterio interpuesto por el director del departamento de Gestión Tributaria de la AEAT contra la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana, de 30 de septiembre de 2019, sobre el tratamiento en el IRPF de las pérdidas debidas a transmisiones a título lucrativo.
La cuestión sobre la que tiene que decidir el Tribunal consiste en determinar si, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.5 c) de la LIRPF, las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas deben o no computarse fiscalmente. Como veremos más adelante, la conclusión que se alcanza es que estas pérdidas no deben minorar la base imponible, es decir, no computan ni por el importe total del valor de adquisición ni por diferencia entre valor de adquisición y de transmisión.