Gestión de AEDAF ante la Agencia Tributaria en relación con la devolución del IVA soportado en España por entidades establecidas en Estados Unidos
En esta nota, elaborada por Fernando Matesanz, coordinador del Grupo de Expertos en Impuestos Indirectos, se informa de la gestión realizada ante la Agencia Tributaria en relación con la devolución del IVA soportado por entidades establecidas en Estados Unidos, tras el cambio de criterio observado desde julio de 2025. Desde esa fecha, muchas solicitudes venían siendo denegadas por entenderse que en Estados Unidos no existía un impuesto análogo al IVA, lo que generó inseguridad jurídica y perjuicios económicos. A través del Grupo de Expertos en Impuestos Indirectos, AEDAF planteó formalmente la cuestión ante la AEAT, defendiendo la aplicación del artículo 119 bis de la Ley del IVA. El informe de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de 28 de abril de 2026 confirma que las entidades estadounidenses pueden tener derecho a la devolución en determinados supuestos, sin exigir estrictamente la reciprocidad. Además, se abandona una interpretación excesivamente restrictiva del concepto de “impuesto análogo”. Para acreditar su condición empresarial, deberán aportar un certificado del IRS y un Resale Certificate del estado en el que operen. La aclaración aporta seguridad jurídica y pone de manifiesto la utilidad del diálogo institucional para alcanzar criterios interpretativos más claros.