Emisión de programas de televisión financiados en parte con cargo a los Presupuestos del Estado y en parte mediante actividad comercial – derecho a la deducción del impuesto soportado
El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que la actividad de un organismo público de radiotelevisión, consistente en la prestación de servicios televisivos de comunicación audiovisual, no constituye una prestación de servicios realizada a título oneroso, a efectos de dicha disposición, en la medida en que se financie mediante subvenciones con cargo a los presupuestos del Estado.
El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que la actividad de un organismo público de radiotelevisión, consistente en la prestación de servicios televisivos de comunicación audiovisual, no constituye una prestación de servicios realizada a título oneroso, a efectos de dicha disposición, en la medida en que se financie mediante subvenciones con cargo a los presupuestos del Estado.