El valor de los informes de la Dirección General del Catastro ante la impugnación del valor de referencia

El Gabinete de Estudios comenta en esta nota la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana, de 29 de agosto de 2024, en la que se determina que la falta de solicitud por parte de la Administración Tributaria del informe preceptivo que debe emitir la Dirección General del Catastro ratificando o corrigiendo el valor de referencia, con ocasión de su impugnación -interposición de recurso de reposición contra la liquidación y posterior reclamación económico-administrativa, en este caso- constituye un vicio del procedimiento que determina la anulación de la liquidación.