El TS reitera que la ampliación del alcance del procedimiento de comprobación limitada debe ser acordada con carácter previo al trámite de alegaciones

En este documento, Alberto Vázquez Núñez, miembro del Grupo de Jóvenes AEDAF, comenta la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2024, rec. núm. 4117/2023, en la que el Alto Tribunal reitera su doctrina en relación con el plazo para acordar la ampliación del alcance de un procedimiento de comprobación limitada. Concretamente, asienta que tal ampliación debe adoptarse de forma previa, no simultánea o posterior, a la comunicación de la propuesta de liquidación al obligado tributario para el trámite de alegaciones a esta.