El Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre la validez de las pruebas obtenidas en un registro cuya autorización no se ajusta a la doctrina jurisprudencial

El Gabinete de Estudios comenta en esta nota la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2024, rec. núm. 323/2023, en la que se determina que los requisitos de validez de los actos de autorización de entrada y registro en el ámbito tributario y, en particular, el de la existencia de un procedimiento inspector previo que sea conocido por el afectado, resulta exigible, también, cuando la diligencia de entrada ha contado con el consentimiento del afectado. Sin embargo, la mera concurrencia de este vicio, no conlleva, de forma automática, la anulación de toda la prueba obtenida en dicho registro.