El Tribunal Supremo deniega la presunción de afectación del artículo 22.4 d) del RIRPF a los agentes de seguros

El Gabinete de Estudios comenta en este documento la sentencia del TS de 25 de noviembre de 2024, rec. núm. 1022/2023. El TS se ha pronunciado sobre la presunción de afectación contenida en el artículo 22.4 d) del Reglamento del IRPF (RIRPF) para los vehículos de agentes de seguro. El Supremo establece como doctrina que los agentes de seguros no pueden acogerse a la
presunción del artículo 22.4.d) del RIRPF, por tanto, solo podrán deducir gastos del vehículo mediante prueba que acredite su afectación exclusiva a la actividad.