El TEAC establece que no procede el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio cuando ya existe jurisprudencia del TS
El Gabinete de Estudios comenta en este documento la resolución del TEAC de 31 de marzo de 2025 núm. 09995/2023, en la que se examina la admisibilidad del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio en aquellos supuestos en los que el Tribunal Supremo se ha pronunciado, en al menos dos ocasiones, sobre el fondo de la cuestión controvertida. En particular, se analiza el debate jurídico relativo a si las ampliaciones de plazo que se entienden automáticamente concedidas pueden ser calificadas como dilaciones no imputables a la Administración, a efectos de su exclusión del cómputo del plazo máximo para resolver.