El TEAC cambia de criterio y considera que la deducción del iva soportado es un derecho y no una opci¢n tributaria

En su resolución 6065/2021, de 24 de octubre de 20231, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), modifica el criterio que venía manteniendo hasta ahora y asume la doctrina jurisprudencial contenida en las STS 648/2023 y 645/2023, de 23 de febrero de 20232, en el sentido de considerar que la deducción de las cuotas soportadas de IVA no es una opción tributaria en los términos previstos en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT)3, sino un derecho del contribuyente

En su resolución 6065/2021, de 24 de octubre de 20231, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), modifica el criterio que venía manteniendo hasta ahora y asume la doctrina jurisprudencial contenida en las STS 648/2023 y 645/2023, de 23 de febrero de 20232, en el sentido de considerar que la deducción de las cuotas soportadas de IVA no es una opción tributaria en los términos previstos en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT)3, sino un derecho del contribuyente