El reglamento de Auditoría ha cuantificado la sanciones por no presentación de cuentas anuales
Todas las sociedades mercantiles tienen la obligación de realizar el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde su aprobación por la junta de socios (art. 279 LSC).
El incumplimiento de esta obligación por parte del órgano de administración tiene como consecuencia el cierre de la hoja registral de la sociedad (art. 282 LSC), lo que supone la imposibilidad para ésta de inscribir en el Registro Mercantil cualquier documento, mientras no se cumpla con la obligación de depósito
Todas las sociedades mercantiles tienen la obligación de realizar el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde su aprobación por la junta de socios (art. 279 LSC).
El incumplimiento de esta obligación por parte del órgano de administración tiene como consecuencia el cierre de la hoja registral de la sociedad (art. 282 LSC), lo que supone la imposibilidad para ésta de inscribir en el Registro Mercantil cualquier documento, mientras no se cumpla con la obligación de depósito