El recurso contra la inactividad de la administración como alternativa para obtener la devolución transcurrido el plazo de 6 meses
Concluye el Tribunal Supremo en esta sentencia que, en los supuestos de devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo del artículo 31 de la LGT, transcurrido el plazo que tiene la Administración para devolver sin que esta haya tenido lugar, se genera un crédito a favor del contribuyente que le habilita para acudir a la vía del artículo 29.1 de la LJCA -recurso contra la inactividad de la Administración- para materializar dicha devolución, sin necesidad de acudir y agotar, previamente, la vía económico-administrativa.
Concluye el Tribunal Supremo en esta sentencia que, en los supuestos de devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo del artículo 31 de la LGT, transcurrido el plazo que tiene la Administración para devolver sin que esta haya tenido lugar, se genera un crédito a favor del contribuyente que le habilita para acudir a la vía del artículo 29.1 de la LJCA -recurso contra la inactividad de la Administración- para materializar dicha devolución, sin necesidad de acudir y agotar, previamente, la vía económico-administrativa.