El momento al que debe atenderse para aplicar la reducción del ISD es el de la donación.
En esta nota, el Gabinete de Estudios comenta la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2024, rec. núm. 2233/2023, en la que la cuestión objeto de discusión es el momento temporal en el que se debe verificar el cumplimiento de los requisitos para aplicar la reducción del 95% prevista en el art. 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para el caso de una donación de participaciones sociales de una entidad mercantil. Cuestionándose concretamente el momento temporal del cumplimiento del requisito de la percepción de rentas percibidas por el ejercicio de funciones de dirección y gerencia de la entidad.