El Ministerio de Hacienda acepta algunas de las observaciones realizadas por AEDAF en el trámite de consulta pública de la transposición de las directivas del comercio electrónico
El B.O.E. del 28 de abril publicó el Real Decreto-ley 7/2021, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de años medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios ransnacionales y defensa de los consumidores.
En el mismo se llevó a cabo la transposición de directivas de la UE en materia de IVA, en oncreto, el tratamiento del comercio electrónico (Directiva 2017/2455) y las ventas a distancia de bienes (Directiva 2019/1995).
En el trámite de consulta pública, la AEDAF a través del grupo de expertos en impuestos indirectos realizó sus pertinentes observaciones a ese proyecto de ley en septiembre de 2020, que publicamos en la RIA nº 34 de 21 de septiembre de 2020.
Pues bien, algunas de estas observaciones se han tenido en cuenta en la redacción definitiva publicada en el B.O.E., lo que supone un éxito para la AEDAF. A continuación, pasamos a exponer las mismas.
El B.O.E. del 28 de abril publicó el Real Decreto-ley 7/2021, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de años medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios ransnacionales y defensa de los consumidores.
En el mismo se llevó a cabo la transposición de directivas de la UE en materia de IVA, en oncreto, el tratamiento del comercio electrónico (Directiva 2017/2455) y las ventas a distancia de bienes (Directiva 2019/1995).
En el trámite de consulta pública, la AEDAF a través del grupo de expertos en impuestos indirectos realizó sus pertinentes observaciones a ese proyecto de ley en septiembre de 2020, que publicamos en la RIA nº 34 de 21 de septiembre de 2020.
Pues bien, algunas de estas observaciones se han tenido en cuenta en la redacción definitiva publicada en el B.O.E., lo que supone un éxito para la AEDAF. A continuación, pasamos a exponer las mismas.