El IVA en la cesión de vehículos a los empleados

El Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante, TEAC), en su Resolución 3161/2019, de 22 de febrero de 2022, cambió su criterio interpretativo con relación a la sujeción al IVA de la cesión de vehículos por parte de una empresa en favor de sus empleados.
Dicho cambio es consecuencia de la Sentencia del TJUE de 20 de enero de 2021, Asunto C288/19, y de las posteriores Sentencias de la Audiencia Nacional (en adelante, AN) de 27 y 29 de diciembre de 2021 (recursos núm. 234/2017 y 235/2017, respectivamente).
Como consecuencia de ello, el pasado mes de agosto, la AEAT hizo pública una “nota sobre cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados”; nota que comprende aspectos relativos al IRPF y al IVA.
Las presentes reflexiones del documento se van a ceñir tan solo a los aspectos vinculados con el IVA.

El Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante, TEAC), en su Resolución 3161/2019, de 22 de febrero de 2022, cambió su criterio interpretativo con relación a la sujeción al IVA de la cesión de vehículos por parte de una empresa en favor de sus empleados.
Dicho cambio es consecuencia de la Sentencia del TJUE de 20 de enero de 2021, Asunto C288/19, y de las posteriores Sentencias de la Audiencia Nacional (en adelante, AN) de 27 y 29 de diciembre de 2021 (recursos núm. 234/2017 y 235/2017, respectivamente).
Como consecuencia de ello, el pasado mes de agosto, la AEAT hizo pública una “nota sobre cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados”; nota que comprende aspectos relativos al IRPF y al IVA.
Las presentes reflexiones del documento se van a ceñir tan solo a los aspectos vinculados con el IVA.