El IVA de los arrendamientos de locales de negocio se devenga a 31 de diciembre en los casos en que se haya pactado una moratoria superior a un a¤o
La Dirección General de Tributos en su consulta V2140/20 de 25 de junio se ha pronunciado sobre el tratamiento a efectos de IVA en los arrendamientos de local de negocio en los que se concede una moratoria al arrendatario permitiendo que las rentas impagadas se prorrateen en diversas mensualidades posteriores pactadas por las partes.
La Dirección General de Tributos en su consulta V2140/20 de 25 de junio se ha pronunciado sobre el tratamiento a efectos de IVA en los arrendamientos de local de negocio en los que se concede una moratoria al arrendatario permitiendo que las rentas impagadas se prorrateen en diversas mensualidades posteriores pactadas por las partes.