El inicio de oficio del procedimiento catastral de subsanación de discrepancias y la STS 4366/2025, de 8 de octubre

Juan Enrique Varona Alabern, miembro del Grupo de Expertos en Haciendas Locales y Catastro de AEDAF, comenta en esta nota la sentencia del Tribunal Supremo 4366/2025 de 8 de octubre, en la que se establece que los interesados podrán solicitar directamente a la Administración catastral la subsanación de discrepancias en la descripción catastral de un inmueble aun cuando el art 18.1 TRLCI contemple que el procedimiento se iniciará de oficio, no siendo necesario que dicha pretensión se canalice a través del Ayuntamiento donde radique la finca para que este efectúe la comunicación prevista en el art. 14 TRCLI. Cuando la Administración catastral entienda que no procede la iniciación del procedimiento de subsanación de discrepancias, debe motivar su decisión y comunicárselo al interesado, decisión que debe calificarse como de acto administrativo susceptible de recurso en vía administrativa y judicial.