El horneado de productos de panadería precocidos y el concepto de fabricación a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas. una interpretación trasladable a otros tributos

En esta nota se expone y valora la doctrina sentada por el TS en la Sentencia núm.
223/2021, de 18 de febrero, con respecto al tratamiento que ha de darse en el IAE a
una actividad comercial que hoy en día resulta muy habitual: el calentamiento o
cocción final mediante horneado de pan precocido y congelado, realizada con
carácter previo a su venta en establecimientos de comercio minorista de productos
alimenticios en general. Según este pronunciamiento, no estamos en presencia de
una actividad económica de fabricación y, por tanto, el empresario que la lleva a cabo
no debe darse de alta de forma separada a efectos de las Tarifas de dicho tributo
local.

En esta nota se expone y valora la doctrina sentada por el TS en la Sentencia núm.
223/2021, de 18 de febrero, con respecto al tratamiento que ha de darse en el IAE a
una actividad comercial que hoy en día resulta muy habitual: el calentamiento o
cocción final mediante horneado de pan precocido y congelado, realizada con
carácter previo a su venta en establecimientos de comercio minorista de productos
alimenticios en general. Según este pronunciamiento, no estamos en presencia de
una actividad económica de fabricación y, por tanto, el empresario que la lleva a cabo
no debe darse de alta de forma separada a efectos de las Tarifas de dicho tributo
local.