El fondo de comercio y la DT 27 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades: Periodo para su recuperación fiscal

Análisis del tratamiento fiscal del fondo de comercio generado en operaciones de reestructuración societaria, a la luz del régimen transitorio previsto en la Disposición Transitoria 27ª de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Se aborda la evolución normativa del tratamiento contable y fiscal del fondo de comercio desde 2008 hasta la actualidad, con especial énfasis en la deducibilidad fiscal del mismo tras la supresión del artículo 89.3 de la LIS y la introducción de criterios de amortización contable sistemática. La autora del documento defiende que, en virtud de la mencionada disposición transitoria, los contribuyentes pueden modular cada ejercicio el importe del gasto fiscalmente deducible asociado a fondos de comercio generados hasta 2014, sin que exista obligación de aplicar de forma lineal el porcentaje máximo del 5% anual, y sin perjuicio de su amortización contable.