El final de la doctrina judicial del tiro único por parte de la administración tributaria y la necesidad de clarificar la doctrina del doble tiro

El presente trabajo tiene por objeto analizar el final de la llamada doctrina del
«tiro único», de acuerdo con la cual no cabe la posibilidad de dictar nuevos
actos administrativos tributarios, sustitutivos de los anulados, no ya sólo
cuando la causa de la anulación resida en un vicio material o de fondo, sino
también cuando el defecto lo sea de carácter adjetivo o formal. Asimismo se
reflexiona acerca del alcance de la doctrina del «doble tiro», en virtud de la cual
la Administración tributaria puede volver a dictar una nueva liquidación cuando
una anterior ha sido anulada siempre y cuando no se hubiese producido la
prescripción de aquélla y en la medida en que se respeten todas aquellas
cuestiones respecto de las cuales hubiese recaído una resolución firme así como
las propias garantías de defensa del contribuyente.