El derecho a una doble revisión jurisdiccional de las sanciones administrativas impuestas por la comisión de una infracción administrativa tributaria penal y grave

En Autos de 18 de marzo de 2021 (recurso de casación 8158/2020; ECLI:ES:TS:2021:2906A) y 15 de abril de 2021 (recursos de casación 8159/2020; ECLI:ES:TS:2021:4695A, y 8156/2020; ECLI:ES:TS:2021:4678A), la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha admitido los recursos de casación preparados por presentar interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia la siguiente cuestión: «Determinar la eventual incidencia de la reciente Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 30 de junio de 2020, en el asunto Saquetti Iglesias c. España (Demanda n.o 50514/13) —sobre la exigencia de una doble instancia de revisión jurisdiccional de las sanciones administrativas graves— en el vigente sistema de recursos contencioso-administrativos, cuando, como aquí acaece y en aplicación de los artículos 307.4.a) y312 TRLPEMM en relación con los artículos 10.1.m) y 86.1 LJCA, corresponde a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer en única instancia».

En Autos de 18 de marzo de 2021 (recurso de casación 8158/2020; ECLI:ES:TS:2021:2906A) y 15 de abril de 2021 (recursos de casación 8159/2020; ECLI:ES:TS:2021:4695A, y 8156/2020; ECLI:ES:TS:2021:4678A), la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha admitido los recursos de casación preparados por presentar interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia la siguiente cuestión: «Determinar la eventual incidencia de la reciente Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 30 de junio de 2020, en el asunto Saquetti Iglesias c. España (Demanda n.o 50514/13) —sobre la exigencia de una doble instancia de revisión jurisdiccional de las sanciones administrativas graves— en el vigente sistema de recursos contencioso-administrativos, cuando, como aquí acaece y en aplicación de los artículos 307.4.a) y312 TRLPEMM en relación con los artículos 10.1.m) y 86.1 LJCA, corresponde a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer en única instancia».