El derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportado y el momento de recepción de la factura como requisito formal. Sentencia Tribunal General UE T-689/24

En este documento, Fernando Matesanz, coordinador del Grupo de Expertos en Impuestos Indirectos, comenta la sentencia del Tribunal General de la UE de fecha 11 de febrero de 2026 (asunto T-689/24), en la que se aborda un tema recurrente: la limitación del derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportado por motivos estrictamente formales.  Concretamente, si la Administración tributaria puede condicionar el ejercicio del derecho a la deducción al hecho de haber recibido la factura que documenta la operación en el período impositivo siguiente, si bien no más tarde de la fecha en la que el sujeto pasivo había presentado su declaración tributaria