Diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias e interpretación razonable de la norma bajo régimen foral (art. 184 NFGT)

La jurisprudencia no ha sido ajena a dicha garantía constitucional, como no podía ser de otra forma, y ha recogido de forma expresa esa presunción de inocencia de los obligados tributarios, lo que conlleva a que la Administración tributaria deberá ser quien prueba que el obligado tributario ha cometido una infracción tributaria

La jurisprudencia no ha sido ajena a dicha garantía constitucional, como no podía ser de otra forma, y ha recogido de forma expresa esa presunción de inocencia de los obligados tributarios, lo que conlleva a que la Administración tributaria deberá ser quien prueba que el obligado tributario ha cometido una infracción tributaria