Dilaciones injustificadas en las notificaciones de resoluciones económico-administrativas en su ejecución. Vulneración del principio de buena administración

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 14 de marzo de 2024, rec. núm. 3050/2022, determina que la falta de justificación y el propósito evidente de beneficiar a la Administración tributaria mediante un retraso injustificado de tres meses entre la notificación de un acuerdo del órgano económico-administrativo al interesado y a la Administración misma, constituye una clara vulneración del principio de buena administración y del derecho del contribuyente a un proceso de comprobación e inspección dentro de plazos razonables. En esta nota el Gabinete de Estudios comenta la citada sentencia, en la que resulta fundamental reconocer que ese desfase temporal debe ser imputado a la Administración y, por tanto, deberán repararse los derechos conculcados y los perjuicios procedimentales sufridos por el contribuyente como consecuencia de esta dilación indebida.