Deterioro de valor de las participaciones cualificadas en el Impuesto sobre Sociedades foral

Una de las más significativas diferencias entre el Impuesto sobre Sociedades aplicable en los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca y el Impuesto sobre Sociedades de Territorio Común es la posibilidad, bajo normativa foral, de considerar deducible el deterioro de valor de las denominadas “participaciones cualificadas”. Por “participaciones cualificadas” se deberá entender, a estos efectos, las referidas en el artículo 23.2 de las respectivas Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, NFIS) de los Territorios Históricos1, esto es, valores representativos de la participación en el capital de entidades que otorguen una participación de al menos el 5 por 100 en general, o del 3 por 100 si las acciones de la sociedad participada cotizan en un mercado secundario organizado

Una de las más significativas diferencias entre el Impuesto sobre Sociedades aplicable en los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca y el Impuesto sobre Sociedades de Territorio Común es la posibilidad, bajo normativa foral, de considerar deducible el deterioro de valor de las denominadas “participaciones cualificadas”. Por “participaciones cualificadas” se deberá entender, a estos efectos, las referidas en el artículo 23.2 de las respectivas Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, NFIS) de los Territorios Históricos1, esto es, valores representativos de la participación en el capital de entidades que otorguen una participación de al menos el 5 por 100 en general, o del 3 por 100 si las acciones de la sociedad participada cotizan en un mercado secundario organizado