Deducibilidad de los gastos de patrocinio en el Impuesto sobre Sociedades. Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo 958-2024, de 27 de febrero Rec. 6568-2022

David Gutiérrez Abarquero, miembro del grupo de Expertos de Asesores Internos, comenta en esta nota la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2024 que ha sentado precedente en cuanto a la deducibilidad de los gastos de patrocinio en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en el ámbito de los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, permitiendo su deducción en los términos y dentro de los límites que establece el precepto, en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, no siendo deducibles de la base imponible, aunque la norma que apruebe los beneficios fiscales no establezca expresamente su consideración de gasto no deducible.