Cambio de criterio de la DGT: la disolución de la comunidad de bienes y aportación a la sociedad de gananciales tributa por AJD
El Gabinete de Estudios comenta en este documento la consulta de la Dirección General de Tributos V0039-25 de 22 de enero, en la que el centro consultivo, acogiendo la doctrina del Tribunal Supremo en su sentencia 1058/2019, de 26 de marzo, establece que en los supuestos de disolución de una comunidad de bienes en la que la sociedad de gananciales se adjudica una parte del inmueble y compensa al otro comunero con dinero, la operación no está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO), sino a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD