Aplicación del mínimo por descendientes en los supuestos de finalización del vínculo matrimonial y su relación con la convivencia y la dependencia económica

Existiendo una sentencia de divorcio en la que se acuerda la custodia compartida, el mínimo por descendientes se aplicará en la autoliquidación del IRPF prorrateándolo entre los excónyuges a partes iguales, con independencia de que la convivencia sustancial, cuantitativamente, sea mayor para uno de ellos.
Lo anterior supone, según la Administración, que aunque no se perciba pensión por alimentos, la imposibilidad de aplicar el abono anticipado de la deducción del artículo 81 bis c) de la Ley del IRPF por uno de los cónyuges, prevista para un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos, sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58 de la misma Ley

Existiendo una sentencia de divorcio en la que se acuerda la custodia compartida, el mínimo por descendientes se aplicará en la autoliquidación del IRPF prorrateándolo entre los excónyuges a partes iguales, con independencia de que la convivencia sustancial, cuantitativamente, sea mayor para uno de ellos.
Lo anterior supone, según la Administración, que aunque no se perciba pensión por alimentos, la imposibilidad de aplicar el abono anticipado de la deducción del artículo 81 bis c) de la Ley del IRPF por uno de los cónyuges, prevista para un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos, sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58 de la misma Ley