Aplicación de la regla de proporcionalidad a la ganancia patrimonial derivada de la donación de participaciones de empresa familiar (art. 33.3.c) LIRPF)

El TEAC aclara cómo debe aplicarse la regla contenida en el artículo 33.3 c) de la LIRPF, referida a la inexistencia de alteración patrimonial en caso de transmisión lucrativa de participaciones sociales a las que les resulten de aplicación la reducción del 95% en el ISD por tratarse de participación exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio (según lo dispuesto en el artículo 4. Ocho de la LIP).
Según el Tribunal, en aquellos casos en los que la reducción en el ISD se aplica en función de la regla de proporcionalidad prevista en la normativa del IP, es decir, únicamente, al valor de las participaciones que proporcionalmente corresponda al activo afecto a la actividad, esta misma regla de proporcionalidad debe aplicarse en el ámbito del IRPF para el cálculo de la ganancia patrimonial excluida de tributación

El TEAC aclara cómo debe aplicarse la regla contenida en el artículo 33.3 c) de la LIRPF, referida a la inexistencia de alteración patrimonial en caso de transmisión lucrativa de participaciones sociales a las que les resulten de aplicación la reducción del 95% en el ISD por tratarse de participación exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio (según lo dispuesto en el artículo 4. Ocho de la LIP).
Según el Tribunal, en aquellos casos en los que la reducción en el ISD se aplica en función de la regla de proporcionalidad prevista en la normativa del IP, es decir, únicamente, al valor de las participaciones que proporcionalmente corresponda al activo afecto a la actividad, esta misma regla de proporcionalidad debe aplicarse en el ámbito del IRPF para el cálculo de la ganancia patrimonial excluida de tributación