Deducción por rendimientos obtenidos en Ceuta y melilla por desplazamientos temporales con pernocta

Es innegable que aquellos individuos que tienen su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla, sin una clara intención de establecerse permanentemente o arraigarse allí, pueden ser considerados como contribuyentes a efectos de la deducción establecida en el articulo 68.4.1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante LIRPF). En consecuencia, el simple hecho de “vivir o residir de manera material y efectiva” en Ceuta o Melilla, incluso si es de forma temporal con pernocta incluida, es suficiente para tener tal condición y ser beneficiario de la mencionada deducción.

Es innegable que aquellos individuos que tienen su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla, sin una clara intención de establecerse permanentemente o arraigarse allí, pueden ser considerados como contribuyentes a efectos de la deducción establecida en el articulo 68.4.1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante LIRPF). En consecuencia, el simple hecho de “vivir o residir de manera material y efectiva” en Ceuta o Melilla, incluso si es de forma temporal con pernocta incluida, es suficiente para tener tal condición y ser beneficiario de la mencionada deducción.