El Minsiterio de Hacienda ha admitido la nulidad absoluta de las sanciones del modelo 720

El TJUE, en sentencia de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19, declaró que la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero regulada en nuestro derecho interno (modelo 720), resultaba contraria al Derecho de la Unión Europea, circunstancia que motivó la modificación de la normativa en cuestión.
Como ya se apuntó en su momento, esta sentencia abría la puerta a reclamar el importe de las sanciones que hubieran satisfecho como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación, utilizando, para ello, las diferentes vías de impugnación que nuestro ordenamiento jurídico ofrece según el caso concreto.
Pues bien, en estos días se ha hecho público que el Ministerio de Haciendo ha admitido la nulidad absoluta (art. 217 de la LGT) de las sanciones formales en su día impuestos, procediéndose a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas a aquellos contribuyentes que impulsen dicha vía

El TJUE, en sentencia de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19, declaró que la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero regulada en nuestro derecho interno (modelo 720), resultaba contraria al Derecho de la Unión Europea, circunstancia que motivó la modificación de la normativa en cuestión.
Como ya se apuntó en su momento, esta sentencia abría la puerta a reclamar el importe de las sanciones que hubieran satisfecho como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación, utilizando, para ello, las diferentes vías de impugnación que nuestro ordenamiento jurídico ofrece según el caso concreto.
Pues bien, en estos días se ha hecho público que el Ministerio de Haciendo ha admitido la nulidad absoluta (art. 217 de la LGT) de las sanciones formales en su día impuestos, procediéndose a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas a aquellos contribuyentes que impulsen dicha vía