El impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas en 80 preguntas
El 29 de diciembre de 2022 se introdujo una nueva figura impositiva en nuestro sistema tributario.
Se trata del controvertido y cuestionado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, (en adelante ITSGF), que fue creado por el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
Este nuevo impuesto, nace con dos finalidades principales. La primera de ellas, aumentar la recaudación, aunque durante 2022 se han superado todos los registros históricos de recaudación tributaria. Y es que en tiempos de crisis energética y de inflación, en base a la solidaridad, se exige un mayor esfuerzo a quienes disponen de mayor capacidad económica. La segunda finalidad es armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CC.AA., especialmente para que la carga tributaria de los contribuyentes residentes en aquellas CC.AA. que han bonificado total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio no difiera sustancialmente de la de los contribuyentes de las CC.AA. en las que no se ha optado por reducir la tributación por dicho impuesto.
El 29 de diciembre de 2022 se introdujo una nueva figura impositiva en nuestro sistema tributario.
Se trata del controvertido y cuestionado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, (en adelante ITSGF), que fue creado por el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
Este nuevo impuesto, nace con dos finalidades principales. La primera de ellas, aumentar la recaudación, aunque durante 2022 se han superado todos los registros históricos de recaudación tributaria. Y es que en tiempos de crisis energética y de inflación, en base a la solidaridad, se exige un mayor esfuerzo a quienes disponen de mayor capacidad económica. La segunda finalidad es armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CC.AA., especialmente para que la carga tributaria de los contribuyentes residentes en aquellas CC.AA. que han bonificado total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio no difiera sustancialmente de la de los contribuyentes de las CC.AA. en las que no se ha optado por reducir la tributación por dicho impuesto.