Aplicación del tipo impositivo reducido del IVA a los servicios de transporte de viajeros con origen y final en el mismo lugar que tengan una finalidad recreativa o turística

La presente nota pretende comentar el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo del pasado 9 de enero de 2023, que aborda la cuestión de si cabe entender como servicios de “transporte de personas y sus equipajes”, a los efectos de la aplicación del tipo impositivo reducido previsto en el artículo 91.uno.2.1º de la Ley del IVA, a aquellos desplazamientos o traslados de personas en globos aerostáticos que reúnen estas dos características: a) los transportes tienen su lugar de origen y de destino situados en el mismo lugar o ubicación, y b) tienen una finalidad principalmente recreativa o turística

La presente nota pretende comentar el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo del pasado 9 de enero de 2023, que aborda la cuestión de si cabe entender como servicios de “transporte de personas y sus equipajes”, a los efectos de la aplicación del tipo impositivo reducido previsto en el artículo 91.uno.2.1º de la Ley del IVA, a aquellos desplazamientos o traslados de personas en globos aerostáticos que reúnen estas dos características: a) los transportes tienen su lugar de origen y de destino situados en el mismo lugar o ubicación, y b) tienen una finalidad principalmente recreativa o turística