Comentario al Auto del Tribunal de Justicia de la UE (Sala Sexta) de 1 de septiembre de 2022
Libre Circulación de Capitales—Impuesto sobre Sociedades—Dividendos percibidos por una
sociedad establecida en un Estado miembro de una sociedad nacional y de una sociedad establecida en un país tercero—Medidas nacionales para evitar la doble imposición—Diferencia de trato fiscal de los dividendos nacionales y extranjeros—Restricción a la libre circulación de capitales—Justificación basada en la eficacia de los controles fiscales—Inexistencia de obligación convencional de intercambio de información en materia tributaria