El TJUE declara que solo los abogados están exonerados de notificar su dispensa de comunicación de información en el marco de la DAC-6
En este documento elaborado por el Gabinete de Estudios, se comenta la sentencia del TJUE, de 29 de julio de 2024 (asunto C-623/2022) que analizada de forma conjunta con la sentencia TJUE, de 8 de diciembre de 2022 (asunto C-694/2020), viene a decir que la DAC 6 es contraria al Derecho de la Unión en la medida en que impone a los abogados la obligación de notificar sus obligaciones de comunicación de información a otros intermediarios cuando ellos se encuentran dispensados de estas, solo es predicable de los abogados, y no de cualquier otro intermediario eximido de dicha obligación de comunicar información.