Deducción por doble imposición internacional jurídica. Impuesto soportado por el contribuyente
Gerard Bayona Salvadores, miembro del Grupo de Expertos de Asesores Internos, comenta en este documento la consulta de la Dirección General de Tributos V3307-23 de 27 de diciembre, en la que se aborda el supuesto de una entidad que obtiene una renta gravada en el extranjero según el convenio para evitar la doble imposición aplicable o según la normativa existente en el país de origen de no mediar convenio, y que, sin embargo, no puede ser objeto de deducción según lo establecido en el apartado 1 del artículo 31, por cuanto la renta neta integrada no es positiva y, por tanto, no daría lugar a ninguna cuota íntegra de haberse obtenido en territorio español.