Procede el devengo de intereses sobre los intereses derivados de la devolución del pago fraccionado mínimo declarado inconstitucional

En este documento, elaborado por el Gabinete de Estudios, se comenta la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2024 en la que se acuerda que, a los efectos de la devolución de los ingresos indebidos del artículo 32 de la Ley General Tributaria, materializada en una cantidad consistente en los intereses devengados entre la fecha en que se efectuó el ingreso indebido -los pagos fraccionados mínimos contemplados en la disposición adicional decimocuarta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, posteriormente declarado inconstitucional-, y la de su devolución, la Administración tributaria abonará el interés de demora sobre dicha cantidad de intereses, calculado aquel hasta la fecha en que se ordene su pago.